Conoce los cambios en el reglamento de la Liga1 Betsson en el tema de las transmisiones

Conoce los cambios en el reglamento de la Liga 1 Betsson en el tema de las transmisiones

Tras varios días de incertidumbre, finalmente se dieron a conocer los cambios en el reglamento de la Liga 1 Betsson 2023, el mismo que fue aprobado por la Junta Directiva de la FPF. 

Según se sostiene, las modificaciones tienen las recomendaciones propuestas por la Comisión de Competiciones, por lo que se han modificado los artículos 158° (Responsabilidad de los clubes para la transmisión de los partidos) y el artículo (Multas). 

Además, la LFP sostiene que estas modificaciones entran en vigencia a partir de este momento, por lo que la Fecha 8 de la Liga 1 Betsson tendrá las mismas en rigor. 

A continuación lo que señala a la letra el artículo 158° Responsabilidad de los clubes para la transmisión de los partidos: 

158.1. El club local es responsable de brindarle a los medios que ostenten legalmente los derechos de transmisión audiovisual autorizado por la FPF, la seguridad y todas las facilidades técnicas necesarias para una adecuada transmisión de los partidos. Asimismo, el club local es responsable de restringir el ingreso al Estadio, a aquellos
medios no autorizados por la FPF para la transmisión audiovisual de los partidos de la Liga1 2023.

158.2. Los clubes cuya transmisión televisiva de sus partidos de la Liga1 2023 en condición de local no sean gestionada por la FPF (es decir, Universitario de Deportes; Club Social Deportivo Carlos A. Mannucci; Centro Deportivo Municipal; y Sport Boys Association), son solidariamente responsables por el cumplimiento de parte de la empresa que ostenta los derechos de transmisión de sus partidos, de lo establecido en este reglamento, del protocolo de transmisión televisiva de la FPF o de cualquier otra norma que pueda disponer la FPF al respecto.

158.4. Es obligación del club local permitir el ingreso de la unidad móvil y cámaras del broadcaster autorizado por la FPF para la transmisión del partido, así como brindarle la seguridad y los medios humanos, técnicos y materiales necesarios a su ingreso al estadio para que el broadcaster autorizado por la FPF pueda transmitir el partido el día y a la hora programados.

158.6.2. La negativa del club local a cumplir con lo establecido en los incisos precedentes, ya sea por negativa expresa o por falta de respuesta en el plazo establecido, así como la perturbación a la transmisión del partido, inclusive cuando el partido se encuentre en curso, ya sea por el club, por los hinchas, por los asistentes o por cualquier tercero que se encuentre en el estadio facultará al Delegado del partido, a la Liga de Fútbol Profesional y/o a la FPF a proceder de la siguiente manera:

158.6.2.1. Prohibición de jugar en el estadio donde fue programado el partido. En caso de negativa del club local a cumplir con lo establecido en los incisos precedentes, antes del inicio del partido, la autoridad competente (Delegado del partido, Liga de Fútbol Profesional y/o FPF) cancelará la programación del partido. En este caso, la Liga de Fútbol Profesional programará dicho partido en una nueva fecha, hora y lugar, el mismo que se jugará a puerta cerrada (sin público) bajo organización de la FPF, en terreno neutral (sede distinta al estadio principal o alterno del club local inhabilitado).

158.6.2.2. Suspensión del partido. En cualquier escenario, en caso de negativa del club local a cumplir con lo establecido en los incisos precedentes, cuando el partido ya fue iniciado, el Delegado de Partido suspenderá el partido y procederá a comunicarlo al árbitro y a los representantes de los clubes y a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden dentro y fuera de las instalaciones del estadio. La Liga de Fútbol Profesional programará una nueva fecha, hora y lugar para jugar lo que resta de dicho partido, el mismo que se jugará en terreno neutral (sede distinta al estadio principal o alterno del club local inhabilitado) y a puerta cerrada (sin público) bajo organización de la FPF. El partido suspendido se reanudará para jugar el tiempo pendiente, conservando el resultado parcial registrado al momento de la suspensión, así como, necesariamente, los mismos jugadores. Los jugadores expulsados en el partido suspendido no podrán actuar ni ser reemplazados por otros jugadores para su reanudación.

158.6.2.3. En cualquiera de los dos supuestos inmediatamente anteriores, los costos de organización que se origen por la organización de este partido o por la reanudación del partido, serán asumidos por el club local infractor, incluyendo los gastos de traslado y hospedaje del equipo visitante, y adicionalmente, se le aplicará una multa según el artículo 171° Multas. Si un club local infractor persiste en el incumplimiento de los incisos precedentes, podrían imponerse adicionalmente otras medidas disciplinarias contenidas en los artículos 11° y 13° del Reglamento Único de Justicia.

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