SUNARP, una vez más, observó a FPF

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), una vez más, observó los documentos presentados por la Federación Peruana de Fútbol (FPF). La solicitud de inscripción para estos poderes en la FPF son para presidente y secretario general.

En la esquela de observación se da cuenta que en el acta de la sesión de la junta directiva del 12 de diciembre del 2019, "no precisaron el lugar donde se llevó a cabo la reunión, de conformidad con lo establecido en el artículo 13° del reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas".

Y qué dice este artículo 13°: "Para la inscripción de los acuerdos contenidos, en actas, el registrador verificará que en éstas se consignan como mínimo la información siguiente: el lugar de la sesión, con la precisión de la dirección correspondiente". 

También se deja constancia que en el acta de reapertura del 12 de enero del 2020 no se rectifica el domicilio donde llevó a cabo la sesión, pues al redactar el texto correcto de la introducción del acta del 12 de diciembre del 2019 se reitera que la junta se llevó a cabo en las instalaciones de la FPF, sin especificar su dirección.

Este es un trámite distinto al de los Estatutos, tomando en cuenta que han querido inscribir un poder otorgado en sesión de Junta Directiva a favor del presidente y secretario general, pero han incurrido en errores materiales que no han subsanado.

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